Artículo 7.

Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (1687)

26 de Marzo, 1996

Vigente

Regula todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre


Artículo 7.
En caso de emergencia y movilización nacional como consecuencia de un conflicto bélico, desastres naturales y/o tecnológicos u otras causas extraordinarias, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Salud, coordinará con las reparticiones del Estado involucradas en estas situaciones, para autorizar medidas de excepción a la presente Ley.