ARTICULO 18.

Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)

8 de Agosto, 2005

Vigente

Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.


ARTICULO 18.
Se crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que regula la relación de conflicto médico – paciente ocupándose de sus controversias, debiendo ser reglamentado por Decreto Supremo en su estructura y funcionamiento.