ARTICULO 18.
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 18.
Se crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que regula la relación de conflicto médico – paciente ocupándose de sus controversias, debiendo ser reglamentado por Decreto Supremo en su estructura y funcionamiento.