ARTICULO 17. (Revelación del Secreto Médico).
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 17. (Revelación del Secreto Médico).
Se exceptúa y se exime al médico, de guardar el secreto médico en los siguientes casos:
| a) | Cuando el paciente o su responsable legal autoriza expresamente al médico a revelarlo. |
| b) | Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense a requerimiento de autoridad competente. |
| c) | Cuando se trate de casos de enfermedad notifícable. |
| d) | Cuando la salud de la familia y la comunidad se encuentren en riesgo inminente. |
| e) | En caso de menores de edad los padres, parientes o responsables de los mismos no podrán dar a conocer la información sobre su estado médico salvo para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal. |
| f) | Cuando la Ley disponga expresamente. |