ARTICULO 17. (Revelación del Secreto Médico).

Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)

8 de Agosto, 2005

Vigente

Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.


ARTICULO 17. (Revelación del Secreto Médico).
Se exceptúa y se exime al médico, de guardar el secreto médico en los siguientes casos:

a) Cuando el paciente o su responsable legal autoriza expresamente al médico a revelarlo.

b) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense a requerimiento de autoridad competente.

c) Cuando se trate de casos de enfermedad notifícable.

d) Cuando la salud de la familia y la comunidad se encuentren en riesgo inminente.

e) En caso de menores de edad los padres, parientes o responsables de los mismos no podrán dar a conocer la información sobre su estado médico salvo para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal.

f) Cuando la Ley disponga expresamente.