ARTICULO 13. (Derechos del Paciente).
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 13. (Derechos del Paciente).
Todo paciente tiene derecho a:
a) | Recibir atención médica humanizada y de calidad. |
b) | La dignidad como ser humano y el respeto a sus creencias y valores étnico culturales. |
c) | La confidencialidad. |
d) | Secreto médico. |
e) | Recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente.
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f) | Libre elección de su médico, de acuerdo a disponibilidad institucional. |
g) | Reclamar y denunciar si considera que sus derechos humanos han sido vulnerados durante la atención médica.
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h) | Disponer de un horario y tiempo suficiente para una adecuada atención. |
i) | Respeto a su intimidad. |
j) | Trato justo y equitativo sin desmedro de su condición socioeconómica, étnico cultural, de género y generacional. |
k) | Solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento. |
l) | Negarse a participar en investigaciones o enseñanza de la medicina, salvo en situaciones que la Ley establece. |
m) | Apoyar a la práctica médica como voluntarios en el tratamiento de enfermedades graves y ayudar a su rehabilitación. |