ARTICULO 14. (Deberes del Paciente).

Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)

8 de Agosto, 2005

Vigente

Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.


ARTICULO 14. (Deberes del Paciente).
Todo paciente tiene deber de:

a) Trato digno y respetuoso a su médico.

b) Cumplir oportuna y disciplinadamente las prescripciones e indicaciones médicas.

c) Comunicar de manera veraz y completa sus antecedentes de salud, personales y familiares.