ARTICULO 14. (Deberes del Paciente).
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 14. (Deberes del Paciente).
Todo paciente tiene deber de:
| a) | Trato digno y respetuoso a su médico. |
| b) | Cumplir oportuna y disciplinadamente las prescripciones e indicaciones médicas. |
| c) | Comunicar de manera veraz y completa sus antecedentes de salud, personales y familiares. |