ARTICULO 11. (Derechos del Médico).

Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)

8 de Agosto, 2005

Vigente

Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.


ARTICULO 11. (Derechos del Médico).
Todo médico tiene derecho a:

a) Una remuneración justa.

b) Un trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad.

c) Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones.

d) Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones.

e) Que se respete su criterio médico, diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y protocolos vigentes.

f) Recibir capacitación y actualización de su institución.