ARTICULO 11. (Derechos del Médico).
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 11. (Derechos del Médico).
Todo médico tiene derecho a:
| a) | Una remuneración justa. |
| b) | Un trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad. |
| c) | Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. |
| d) | Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones. |
| e) | Que se respete su criterio médico, diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y protocolos vigentes. |
| f) | Recibir capacitación y actualización de su institución. |