ARTICULO 7. (Matrícula Profesional).
Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)
8 de Agosto, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 7. (Matrícula Profesional).
Para el ejercicio profesional, el médico debe estar matriculado en el Ministerio del área de Salud.