ARTICULO 7. (Matrícula Profesional).

Ley del Ejercicio Profesional Médico (3131)

8 de Agosto, 2005

Vigente

Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.


ARTICULO 7. (Matrícula Profesional).
Para el ejercicio profesional, el médico debe estar matriculado en el Ministerio del área de Salud.