ARTICULO 18º.-

Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos (1716)

5 de Noviembre, 1996

Vigente

Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos


ARTICULO 18º.-
Se prohíbe la exportación de órganos tejidos y células salvo que se trate de intercambios con fines benéficos debiendo precautelar siempre las necesidades nacionales, no permitiéndose remuneración alguna por estos actos.