ARTICULO 18º.-
Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos (1716)
5 de Noviembre, 1996
Vigente
Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos
ARTICULO 18º.-
Se prohíbe la exportación de órganos tejidos y células salvo que se trate de intercambios con fines benéficos debiendo precautelar siempre las necesidades nacionales, no permitiéndose remuneración alguna por estos actos.