ARTICULO 13º.-

Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos (1716)

5 de Noviembre, 1996

Vigente

Ley de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos


ARTICULO 13º.-
Los grados de parentesco con facultades prioritarias para autorizar la ablación de órganos y tejidos de cadáveres con fines terapéuticos son:

1. El cónyuge.

2. Los hijos mayores de edad.

3. Los padres.

4. Los hermanos mayores de edad.

5. Los abuelos.

6. Los nietos mayores de edad.

7. Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.

8. El conviviente.

Si las personas que van a otorgar el consentimiento no supiesen firmar se llevará a cabo la autorización en presencia del Notario y dos testigos, que darán fe del hecho por escrito. En caso de concurrir parientes del mismo grado, es suficiente el consentimiento de uno, sin embargo, la oposición escrita por uno de estos eliminará la donación dispuesta.