Artículo 8. (RETENCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA E IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).
Ley de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE (204)
15 de Diciembre, 2011
Vigente
Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE
Artículo 8. (RETENCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA E IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).
I. | Se crea la Retención por Comercialización de Cerveza – RCC y la Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas – RIBA, que se aplicará a las personas naturales o jurídicas productoras de certeza o importadoras de bebidas alcohólicas, según el siguiente cuadro:
Las cuotas incluidas en el cuadro serán consideradas como cuotas máximas pudiendo ser modificadas por Decreto Supremo. | ||||||||||||||||||
II. | La Retención por Comercialización de Cervezas – RCC y la Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas – RIBA, se determinará aplicando la tasa correspondiente sobre el volumen del producto alcanzado. Esta obligación surge en el momento de la importación de bebidas alcohólicas o comercialización interna de cerveza de producción nacional. El concepto de Retención no incluye la base imponible de impuestos internos ni de importación. | ||||||||||||||||||
III. | La Retención creada por el presente Artículo se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que establezca el Órgano Ejecutivo mediante reglamentación. | ||||||||||||||||||
IV. | Los recursos obtenidos por Retención por Comercialización de Cerveza – RCC y la Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas – RIBA, serán destinados íntegramente al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE. |