ARTICULO 49º.-
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 49º.-
La Ley protege al cuerpo legalmente sepultado, penando la violación de sepultura o profanación de una urna funeraria de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal vigente.