ARTICULO 47º.-
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 47º.-
Es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos para el transporte de cadáveres al exterior:
| 1. | Necropsia |
| 2. | Embalsamiento o acondicionamiento del cuerpo, efectuado en tres cajones, siendo los dos primeros de metal y el exterior de madera, con el objeto de evitar enfermedades transmisibles. |
| 3. | La persona encargada de esta labor debe ser el médico legal. |