ARTICULO 47º.-

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 47º.-
Es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos para el transporte de cadáveres al exterior:

1. Necropsia

2. Embalsamiento o acondicionamiento del cuerpo, efectuado en tres cajones, siendo los dos primeros de metal y el exterior de madera, con el objeto de evitar enfermedades transmisibles.

3. La persona encargada de esta labor debe ser el médico legal.