ARTICULO 42°.-
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)
15 de Marzo, 1982
Vigente
Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
ARTICULO 42°.-
En ningún cementerio podrá efectuarse la exhumación de un cadáver antes de los 5 años, en casos muy especiales podrá hacerse pasados los 4 años, mediante orden de la Autoridad de Salud.