ARTICULO 16°.-

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 16°.-
En caso de muerte de una persona indigente sin familia, o persona responsable de él, el cadáver deberá permanecer 30 días, durante los cuales deberá ser exhido en procura de entregar a los familiares si es que hubiesen, cuando el reconocimiento ha sido efectuado. En caso contrario, deberá precederse a la fotografía, retirar pequeños segmentos de la vestimenta que serán archivados en albunes a disposición del público.

Las impresiones digitales después de tomadas convenientemente, serán enviadas al gabinete para su reconocimiento en caso de existir anterior identificación.