ARTICULO 5°.-

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros (RCANTO)

15 de Marzo, 1982

Vigente

Reglamento de Cadáveres, Autopsias, Necropsias Traslados y Otros - Aprobado por DS 18886 de 15/03/1982


ARTICULO 5°.-
Es obligatoria la autopsia de los cadáveres de la siguientes personas)

a) De las personas fallecidas como resultado de la comisión de delitos o de accidentes de tránsito ú otros.

b) De las muertes naturales producidas en los establecimientos de salud del territorio nacional.

c) En los niños fallecidos antes de las 24 horas de vida.

d) En todos aquellos casos de pacientes en que no se pudiera establecer las causas de la muerte o en aquellos en que no se ha llegado a un diagnóstico médico razonable o se dude del tratamiento médico instaurado.

e) En todas las muertes en que haya existido discrepancia entre los especialistas sobre las causas de la muerte.

f) En todos les casos de muerte de los mortinatos y los prematuros.