Artículo 132°.-
CODIGO DE SALUD (CS)
18 de Julio, 1978
Vigente
Código de Salud - Aprobado por DL 15629 de 18/07/1978
Artículo 132°.-
Se
establece el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio para los
profesionales de la salud en las carreras de medicina, odontología y enfermería en sustitución
del Año de Provincia, como requisito previo a la obtención del título en provisión nacional.