Artículo 132°.-

CODIGO DE SALUD (CS)

18 de Julio, 1978

Vigente

Código de Salud - Aprobado por DL 15629 de 18/07/1978


Artículo 132°.-
Se establece el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio para los profesionales de la salud en las carreras de medicina, odontología y enfermería en sustitución del Año de Provincia, como requisito previo a la obtención del título en provisión nacional.