Artículo 88°.-
CODIGO DE SALUD (CS)
18 de Julio, 1978
Vigente
Código de Salud - Aprobado por DL 15629 de 18/07/1978
Artículo 88°.-
La
Autoridad de Salud establecerá las normas a las que deben regirse
los programas de rehabilitación. Promoverá, organizá, evaluará y supervisará todas las
actividades que sobre la materia se desarrollen en el país, con el fin de mejorar el bienestar
físico, psíquico, educativo, social, vocacional, laboral y económico del incapacitado que le
permita su adaptación a una vida normal.