Artículo 88°.-

CODIGO DE SALUD (CS)

18 de Julio, 1978

Vigente

Código de Salud - Aprobado por DL 15629 de 18/07/1978


Artículo 88°.-
La Autoridad de Salud establecerá las normas a las que deben regirse los programas de rehabilitación. Promoverá, organizá, evaluará y supervisará todas las actividades que sobre la materia se desarrollen en el país, con el fin de mejorar el bienestar físico, psíquico, educativo, social, vocacional, laboral y económico del incapacitado que le permita su adaptación a una vida normal.