Artículo 134.- (Areas no Edificables).

Ley de Municipalidades (2028)

28 de Octubre, 1999

Abrogada

Aprueba la Ley de Municipalidades


Artículo 134.- (Areas no Edificables).
Las áreas calificadas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial como de riesgo debido a fenómenos de origen natural o derivados de intervenciones externas, no serán ocupadas con usos de viviendas, industriales, comerciales,. gubernamentales, de equipamiento, o cualquier uso, en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de colectivos humanos o animales. De igual forma la aprobación de urbanizaciones en áreas cercanas a instalaciones aeroportuarias, deberá contar con autorización previa de las autoridades aeronáuticas de acuerdo a normas nacionales e internacionales.