ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

Decreto Supremo 0986

21 de Septiembre, 2011

Vigente

Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante DS de 12/07/2006.


ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

Para el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda, la AEVIVIENDA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda;

b)

Recursos propios;

c)

Financiamiento interno, que no implique recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;

d)

Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos.