ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Decreto Supremo 0986
21 de Septiembre, 2011
Vigente
ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Para el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda, la AEVIVIENDA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) |
Recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda; |
b) |
Recursos propios; |
c) |
Financiamiento interno, que no implique recursos del Tesoro General de la Nación – TGN; |
d) |
Recursos que obtenga por cooperación, donaciones, legados o empréstitos. |