Artículo 13. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS: GOBERNACIONES Y MUNICIPIOS).

Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011) (169)

9 de Septiembre, 2011

Vigente

Modifica el Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.


Artículo 13. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS: GOBERNACIONES Y MUNICIPIOS).
I.

Los requerimientos de aprobación de modificaciones presupuestarias en Entidades Territoriales Autónomas, presentados por la Máxima Instancia Ejecutiva a la Máxima Instancia Deliberativa, que no sean expresamente rechazados por esta última en un plazo de quince (15) días calendario, podrán ser aprobadas mediante Resolución por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite al interior de su entidad, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda.

II.

Las modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de un proyecto de inversión que no afecten los objetivos y metas del proyecto, podrán ser aprobadas mediante Resolución por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.