ARTICULO 8°.-
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1715)
18 de Octubre, 1996
Vigente
Aprueba la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA.
ARTICULO 8°.-
La propiedad mediana es la que teniendo una extensión mayor que la calificada como
pequeña, y que, sin tener las características de empresa agrícola capitalista, se explote con el
concurso de trabajadores asalariados o empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera
que el volumen principal de su producción se destine al mercado.