ARTICULO 8°.-

Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1715)

18 de Octubre, 1996

Vigente

Aprueba la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA.


ARTICULO 8°.-
La propiedad mediana es la que teniendo una extensión mayor que la calificada como pequeña, y que, sin tener las características de empresa agrícola capitalista, se explote con el concurso de trabajadores asalariados o empleando medios técnico-mecánicos, de tal manera que el volumen principal de su producción se destine al mercado.