ARTICULO 2°.-

Ley de Reforma Agraria (3464)

2 de Agosto, 1953

Vigente

Aprueba la Ley de Reforma Agraria


ARTICULO 2°.-
El estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando ésta cumple una función útil para la colectividad nacional; planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la distribución equitativa de la tierra, para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural de la población boliviana.