ARTICULO 2°.-
Ley de Reforma Agraria (3464)
2 de Agosto, 1953
Vigente
Aprueba la Ley de Reforma Agraria
ARTICULO 2°.-
El estado reconoce y garantiza la propiedad agraria privada cuando ésta cumple una función
útil para la colectividad nacional; planifica, regula, racionaliza su ejercicio y tiende a la
distribución equitativa de la tierra, para asegurar la libertad y el bienestar económico y cultural
de la población boliviana.