ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-
Decreto Supremo 22611
24 de Septiembre, 1990
Vigente
Declara a la región de Chimanes como Area Indígena, constituyendo el espacio socio-económico para la sobrevivencia y desarrollo de las comunidades y asentamientos indígenas Chimanes, Mojeños, Yuracarés y Movimas que lo habitan.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-
Las áreas en que exista superposición de Territorio Indígena y Zonas de Protección asumen legalmente ese doble carácter, debiendo establecerse la reglamentación y planificación correspondiente con la participación de las organizaciones indígenas respectivas.