ARTICULO 66º (Finalidades).

Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria (3545)

28 de Noviembre, 2006

Vigente

Modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA).


ARTICULO 66º (Finalidades).
I. El saneamiento tiene las siguientes finalidades:

1. La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso;

2. El catastro legal de la propiedad agraria;

3. La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias;

4. La titulación de procesos agrarios en trámite;

5. La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta;

6. La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social;

7. La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.

8. La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico social.