ARTICULO 58º (Expropiación).

Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria (3545)

28 de Noviembre, 2006

Vigente

Modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA).


ARTICULO 58º (Expropiación).
La expropiación de la propiedad agraria procede por causal de utilidad pública calificada por Ley o por incumplimiento de la Función Social en pequeñas propiedades a requerimiento de la comunidad y según Reglamento de la presente Ley, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los Artículos 22, Parágrafo II y 165 de la Constitución Política del Estado.