ARTICULO 4º (Base Imponible y Exenciones).
Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria (3545)
28 de Noviembre, 2006
Vigente
Modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley 1715 de 18/10/1996 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA).
ARTICULO 4º (Base Imponible y Exenciones).
| I. | La Base Imponible para la liquidación del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria será la que establezca el propietario de acuerdo al valor que éste atribuya a su inmueble. En lo demás, se aplicarán las normas comunes de dicho impuesto. El propietario no podrá modificar el valor declarado después de los noventa (90) días, del vencimiento del plazo legalmente establecido con carácter general para la declaración y pago del impuesto.
|
| II. | A los fines previstos en el Capítulo II del Título IV de esta ley, las entidades recaudadoras del impuesto referido en el parágrafo precedente, remitirán periódicamente a conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria información, en medios físicos o magnéticos, relativa a las 1iquidaciones y pago del impuesto. |
| III. | El solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, están exentas del pago del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria, no requiriendo de ningún tramite para hacer efectiva esta exención, siendo suficiente la acreditación del derecho propietario. |