Tercera.
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Tercera.
| I. | De forma transitoria hasta que se apruebe el reglamento de calidad para cada uno de
los servicios, quedan vigentes las metas de calidad actuales. El incumplimiento de las
mencionadas metas será sancionado de acuerdo a los procedimientos y multas
establecidos en los respectivos contratos. |
| II. | Las metas de expansión, serán reemplazadas por el aporte obligatorio al Programa
Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, fijado en la
presente Ley, a partir del 01 de enero de 2012. |
| III. | Los acuerdos de interconexión, las condiciones establecidas por autoridades nacionales y las ofertas básicas de interconexión vigentes a la fecha, serán obligatoriamente revisadas en un plazo máximo de seis meses, a partir de la vigencia de la presente Ley. |