Artículo 83. (CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL SECTOR PÚBLICO).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 83. (CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL SECTOR PÚBLICO).
La
Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, prestará el
servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional,
conforme a las normas contenidas en la presente Ley, y velará por la autenticidad, integridad y
no repudio entre las partes.