Artículo 80. (CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 80. (CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS).
Los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras
tienen la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente Ley, siempre y cuando
tales certificados sean reconocidos por una entidad certificadora autorizada nacional que
garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los
requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.