Artículo 78. (VALIDEZ JURÍDICA).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 78. (VALIDEZ JURÍDICA).
Tienen validez jurídica y probatoria:
| 1. | El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento
digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio
electrónico u otro de mayor avance tecnológico. |
| 2. | El mensaje electrónico de datos. |
| 3. | La firma digital. |