Artículo 77. (SOFTWARE LIBRE).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 77. (SOFTWARE LIBRE).
| I. | Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles,
promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el
marco de la soberanía y seguridad nacional. |
| II. | El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública. |