Artículo 56. (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 56. (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES).
En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado,
los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o
usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.