Artículo 42. (RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 42. (RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR).
Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la ex Superintendencia de
Telecomunicaciones – SITTEL, la ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Telecomunicaciones y Transportes – ATT o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes y los operadores o proveedores o, la declaratoria de
caducidad del contrato, se podrá optar por:
| 1. | La renovación del o los contratos y licencias de acuerdo a los planes elaborados
por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, si corresponde. | ||||||
| 2. | La licitación pública para otorgar las correspondientes licencias a favor de un
nuevo operador bajo las siguientes disposiciones:
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