Artículo 42. (RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR).

Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)

8 de Agosto, 2011

Vigente

Establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.


Artículo 42. (RENOVACIÓN O TRANSFERENCIA AL NUEVO OPERADOR).
Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la ex Superintendencia de Telecomunicaciones – SITTEL, la ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y los operadores o proveedores o, la declaratoria de caducidad del contrato, se podrá optar por:

1. La renovación del o los contratos y licencias de acuerdo a los planes elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, si corresponde.

2. La licitación pública para otorgar las correspondientes licencias a favor de un nuevo operador bajo las siguientes disposiciones:

a) Otorgar el derecho al uso de la frecuencia, con más las instalaciones, equipos y obras directamente relacionadas a la operación de la red y provisión del servicio, mediante un nuevo contrato, que obligue al nuevo operador al pago al operador cesante de las instalaciones, equipos y obras del operador cesante, tomando como referencia el valor en libros, deduciendo los gastos incurridos en el proceso de licitación, multas y otros pagos pendientes.

b) En caso de vencimiento de plazo, el operador cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una nueva licencia.

c) Las disposiciones establecidas en el presente Artículo no se aplican a los servicios de radiodifusión y redes privadas.