Artículo 6. (DEFINICIONES).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6. (DEFINICIONES).
| I. | A los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones principales, sin
perjuicio de las definiciones técnicas específicas que se contemplan. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Respecto a telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Respecto al servicio postal:
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| IV. | Respecto a la firma y documentos digitales:
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