Artículo 5. (PRINCIPIOS).
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (164)
8 de Agosto, 2011
Vigente
Establece el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 5. (PRINCIPIOS).
El sector de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación y del servicio postal se regirá por los siguientes principios:
| 1. | Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el
derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, así como al servicio postal, para todas y todos los
habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos,
relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al
conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura. |
| 2. | Asequibilidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación así como el servicio postal, deberán ser prestados
con precios asequibles a todos los habitantes del Estado Plurinacional de
Bolivia. |
| 3. | Calidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como el servicio postal, deben responder a indicadores de
calidad definidos en estándares nacionales e internacionales. |
| 4. | Continuidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en
forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma. |
| 5. | Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas a
través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como del servicio postal, son inviolables y secretas, no
pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley. |
| 6. | Innovación tecnológica. El Estado promoverá el desarrollo de tecnología
propia en el área de las telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación. |
| 7. | Neutralidad tecnológica. El Estado fomentará la libre adopción de tecnologías,
en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta recomendaciones,
conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos
en la materia. |
| 8. | Plurinacionalidad. El Estado está conformado por la totalidad de las bolivianas
y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales, y afrobolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano. |
| 9. | Protección del Medio Ambiente. El desarrollo y explotación de los servicios
de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá
realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y
proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la
Madre Tierra. |
| 10. | Solidaridad. La prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como el servicio postal fomentará la adopción de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando calidad y precios asequibles. |