Artículo 11. (Órgano competente).

Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos (154)

14 de Julio, 2011

Vigente

Clasifica y define los impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos y regula su creación y/o modificación.


Artículo 11. (Órgano competente).
Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano.