ARTICULO 42º.- PROHIBICION DE ADELANTAMIENTO.-

Reglamento del Código Nacional de Tránsito (RCNT)

8 de Junio, 1978

Vigente

Reglamento del Código Nacional de Tránsito - Aprobado por RS 187444 de 08/06/1978


ARTICULO 42º.- PROHIBICION DE ADELANTAMIENTO.-
Se prohíbe terminantemente el adelantamiento de un vehículo a otro: en las curvas, bocacalles, cruce de vías, pasos a nivel y con carácter general en los lugares donde el conductor no tenga libre visibilidad y espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad. Tampoco podrá efectuarse el adelantamiento en los lugares prohibidos por la autoridad mediante la respectiva señalización.