ARTICULO 55.- (Plazo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 55.- (Plazo).
El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computable a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.