Artículo 353º.-
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 353º.-
Todo lugar de trabajo estará provisto de los servicios higiénicos cuyo número y características se establecen a continuación:
Los Servicios higiénicos se instalarán de manera que la distancia máxima entre una faena y el servicio más próximo sea de 75 metros.
Cuando en el establecimiento haya más de 240 operarios, debe agregarse un artefacto por cada 30 personas sobre ese número.
Trabajadores por turno de trabajo
| Lavamanos | Inodoro | Duchas | Urinarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| M. Mujeres H. Hombres | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Servicios higiénicos se instalarán de manera que la distancia máxima entre una faena y el servicio más próximo sea de 75 metros.
Cuando en el establecimiento haya más de 240 operarios, debe agregarse un artefacto por cada 30 personas sobre ese número.