Artículo 246º.-

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 246º.-
Los señalizadores, antes de dar la señal de izar una carga, se asegurarán de que:

a) Todos los cables, cadenas, eslingas y demás aditamentos, estén apropiadamente aplicados a la carga y asegurados al gancho de izar;

b) La carga esté apropiadamente equilibrada y que no entre en contacto con ningún otro objeto, de manera que parte de la carga o del objeto pueda desplazarse; y

c) Los demás trabajadores no estén en peligro de lesionarse por el izamiento de la carga.