ARTICULO 786.- (Trámite y resolución).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 786.- (Trámite y resolución).
I. El recurso se correrá en traslado por el término de quince días y vencido éste, con respuesta o sin ella, se pasará en vista al Fiscal General de la República quien deberá dictaminar dentro del plazo de quince días. La Corte Suprema de Justicia pronunciará la resolución que correspondiere, dentro de igual plazo.

II. La resolución que declarare probado el recurso surtirá efecto legal sólo en el caso particular y concreto debatido.