Artículo 45º.- (COMEDORES EN LAS EMPRESAS).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 45º.- (COMEDORES EN LAS EMPRESAS).
Las empresas, con objeto de brindar efectivo bienestar a sus trabajadores de acuerdo a sus modalidades de trabajo, deberán instalar en los propios centros de actividad o en sus proximidades, comedores donde se sirvan alimentos en condiciones de higiene, calidad y precios adecuados.