Artículo 44º.- (ALIMENTACION).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 44º.- (ALIMENTACION).
La empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores las facilidades para la obtención de alimentos en sus dependencias a cerca de ellas, cuando no existan servicios públicos o privados de alimentación en las proximidades del centro de trabajo.