Artículo 44º.- (ALIMENTACION).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 44º.- (ALIMENTACION).
La empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores las facilidades para la obtención de alimentos en sus dependencias a cerca de ellas, cuando no existan servicios públicos o privados de alimentación en las proximidades del centro de trabajo.