Artículo 42º (FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 42º (FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS).
Los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional desarrollarán las siguientes funciones:
| 1. | Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo; |
| 2. | Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre en el trabajo; |
| 3. | Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo; |
| 4. | Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo; |
| 5. | Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad; |
| 6. | Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores. |