Artículo 42º (FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 42º (FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS).
Los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional desarrollarán las siguientes funciones:

1. Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo;

2. Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre en el trabajo;

3. Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo;

4. Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo;

5. Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad;

6. Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores.