Artículo 24º.- (FUNCIONES DE LA C.N.S.S.).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 24º.- (FUNCIONES DE LA C.N.S.S.).
La Caja Nacional de Seguridad Social, a través de su Departamento de Medicina del Trabajo debe cumplir las siguientes funciones:

1. Exigir a las empresas afiliadas el cumplimiento de la obligación que tiene de constatar el estado de salud de sus trabajadores a tiempo de su contratación, mediante exámenes médicos preocupacionales, exámenes clínicos, radiográficos y de laboratorio;

2. Efectuar exámenes médicos periódicos a objeto de controlar la adaptación del trabajador a su ocupación y detectar oportunamente los daños que le ocasione su labor; adoptar las medidas preventivas del caso; aconsejar el cambio de ocupación o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez;

3. Reconocer y diagnosticar oportunamente los daños producidos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, utilizando sus servicios médicos instalados en toda la República;

4. Documentar mediante la elaboración de historias clínicas y la ejecución de exámenes de gabinete y de laboratorio, los procesos resultantes de los riesgos del trabajo, estableciendo en cada caso los diagnósticos, tratamiento y su evolución, para que sirvan como antecedentes en el otorgamiento de rentas y otros beneficios;

5. Considerar las solicitudes de indemnizaciones y rentas por riesgos profesionales que presenten los trabajadores asegurados en cualquier punto de la República, efectuando para ello el acopio de antecedentes de trabajo y practicando los exámenes médicos pertinentes;

6. Evaluar y calificar las incapacidades resultantes de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y de padecimientos, comunes, tomando en cuenta la pérdida o disminución de la capacidad de ganancia, la gravedad e importancia de las lesiones, la edad, la condición social y económica de los asegurados;

7. Recomendar y disponer la rehabilitación y readaptación ocupacional de los trabajadores parcialmente incapacitados, con el fin de restablecer sus aptitudes y funciones que les permitan efectuar una actividad remunerada, independientemente de las pensiones que la Entidad del Seguro les otorgue;

8. Junto con otros organismos técnicos del Estado, proponer al Supremo Gobierno políticas encaminadas a lograr la reubicación de rentistas, particularmente mineros, en actividades que no afecten a su salud;

9. Pronunciarse respecto al otorgamiento de prótesis vitales y ortopédicas a sus asegurados, mediante el estudio pormenorizado de cada caso;

10. Establecer en coordinación con los organismos competentes las condiciones de trabajo en las diferentes industrias para exigir el cumplimiento de normas y reglamentos referentes a la dotación de ropa, equipos y dispositivos de protección personal;

11. Estudiar los ambientes de trabajo en cuanto a la presencia de condiciones insalubres o peligrosas para los trabajadores;

12. Analizar las denuncias de accidentes de trabajo, y en su mérito, efectuar las recomendaciones precisas con el fin de disminuir o evitar su repetición;

13. Organizar conferencias y otros eventos destinados a educar y divulgar los conocimientos básicos sobre primeros auxilios e higiene y seguridad ocupacionales.