Artículo 12º.-

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 12º.-
El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, determinará de acuerdo a sus necesidades y a las circunstancias, la participación de otros Ministerios, entidades, sectores empresariales y laborales que no figuran en el artículo precedente.