Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL).
El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar estará constituido por:
- | El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; |
- | El representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
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- | El representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
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- | El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; |
- | El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social; |
- | El representante de la Central Obrera Boliviana;
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- | El representante de la Confederación de Empresarios Privados. |