Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 11º.- (CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL).
El Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar estará constituido por:

- El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral;

- El representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

- El representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;

- El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;

- El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social;

- El representante de la Central Obrera Boliviana;

- El representante de la Confederación de Empresarios Privados.