Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES).

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))

2 de Agosto, 1979

Vigente

Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979


Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES).
Son obligaciones de los trabajadores:

1. Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos;

2. Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo;

3. Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros de trabajo;

4. Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos;

5. Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación;

6. Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad;

7. Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento;

8. Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;

9. Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos;

10. Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo;

11. Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen;

12. Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo.

13. Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo;

14. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo;

15. Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal;

16. Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.