Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 7º.- (OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES).
Son obligaciones de los trabajadores:
1. | Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y
demás reglamentos; |
2. | Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo; |
3. | Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salvataje en los centros de trabajo; |
4. | Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; |
5. | Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación; |
6. | Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; |
7. | Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; |
8. | Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; |
9. | Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y/o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos; |
10. | Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo; |
11. | Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo y a los exámenes periódicos que se determinen; |
12. | Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo. |
13. | Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; |
14. | Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifique riesgo;
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15. | Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; |
16. | Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar. |