Artículo 6º.- (OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 6º.- (OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES).
Son obligaciones de empleadores:
1. | Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial; |
2. | Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; |
3. | Constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas; |
4. | Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; |
5. | Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad; |
6. | Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones; |
7. | Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros; |
8. | Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de gases, vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable; |
9. | Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan contaminantes atmosféricos en los ambientes de trabajo y cuando la ventilación u otros medios de control sean impracticables. Dichos equipos deben proporcionar protección contra el contaminante específico y ser de un tipo aprobado por organismos competentes; |
10. | Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones de seguridad; |
11. | Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante; |
12. | Instalar y proporcionar medios de protección adecuados, contra todo tipo de radiaciones; |
13. | Adoptar medidas de precaución necesarias durante el desarrollo de trabajos especiales para evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales; |
14. | Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, trío, calor, radiaciones, ruidos, caldos de materiales y otros; |
15. | Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente eléctrica, esté instalado, operado, conservado y provisto con todos los dispositivos de seguridad necesarios; |
16. | Proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de sus trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos, duchas, lavamanos, casilleros y otros; |
17. | Evitar en los centros de trabajo la acumulación de desechos y residuos que constituyen un riesgo para la salud, efectuando limpieza y desinfección en forma permanente; |
18. | Almacenar, depositar y manipular las substancias peligrosas con el equipo y las condiciones de seguridad necesarias; |
19. | Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de acuerdo a normas establecidas; |
20. | Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario, conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II; |
21. | Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a los preceptuado en el Título III, Capítulo VII; |
22. | Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; |
23. | Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad; |
24. | Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo; |
25. | Denunciar ante la Dirección General de higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y a la Caja de Seguridad Social correspondiente, los accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido por el Art. 85º de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art. 30 del Código de Seguridad Social; |
26. | Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que se produzcan en su industria; |
27. | Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar su repetición; |
28. | Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias que se utilizan y producen en el proceso industrial y de los riesgos que ellas conllevan; |
29. | Archivar y mantener los certificados médicos preocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a su cargo; |
30. | Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Esta obligación es independiente de la relación que pudiere tener la empresa con las atenciones médicas y de otra índole que ofrecen los sistemas de seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en las empresas alejadas de los centros urbanos, deberán brindar también atención de emergencia a los familiares de los trabajadores. |