Artículo 3º.- (CAMPO DE APLICACION).
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar ((Decreto Ley))
2 de Agosto, 1979
Vigente
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar - Aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
Artículo 3º.- (CAMPO DE APLICACION).
La presente Ley es aplicable a toda actividad en
que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de
lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades:
Quedan excepcionadas:
1. | Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local;
Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y, en general,
todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; |
2. | Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como
los “Sindicatos de Producción”; |
3. | Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación
profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional; |
4. | Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos correccionales, de
rehabilitación y readaptación ocupacional o social. |
1. | Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en
el ejercicio de sus funciones específicas; |
2. | Las efectuadas en el domicilio del trabajador; |
3. | Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste. |